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Información Cláusulas Suelo

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INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO

En cumplimiento de lo establecido en el  Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero , de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo les informamos de lo siguiente:

  • Banco Caminos ha implantado el sistema de reclamación extrajudicial voluntario y gratuito previsto en el mencionado Real Decreto-ley para la atención de las peticiones que se formulen referentes a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que se encuentre inserta una cláusula suelo, que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo.
  • El procedimiento regulado será el siguiente:
  1. El cliente deberá presentar el siguiente formato de solicitud (pinche aquí), firmado por todos los titulares, preferiblemente enviándolo por email a la siguiente dirección:  clausulasuelo@bancocaminos.es
  2. Banco Caminos le enviará por el mismo medio un acuse de recibo de su solicitud en la que constará la fecha de entrada de la misma.
  3. Banco Caminos procederá a analizar la solicitud del cliente y enviará una contestación que podrá ser de dos tipos:
  • Positiva: la Entidad enviará al Cliente el cálculo del efecto de la eliminación de la cláusula suelo, con desglose de las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

En caso de conformidad del cliente, se firmará un acuerdo privado y se dará por cerrada la reclamación.

En caso de que alguno de los clientes resida en el extranjero, se solicitará verificación de firmas de consulado español del país de referencia, si se solicitara la gestión a distancia del acuerdo.

  •  Negativa: En el caso en que la Entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El plazo para atender y resolver las reclamaciones por parte de esta Entidad es de tres meses desde la presentación de la solicitud en el departamento mencionado[1].

Asimismo le informamos que de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto-ley, en el caso de que el Cliente reciba una devolución en efectivo, esta devolución puede generar obligaciones tributarias. En concreto, dichas obligaciones tributarias se encuentran reguladas en la Disposición final primera del Real Decreto-ley. "Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".

Se encuentra a su disposición la Unidad de reclamaciones cláusula suelo para la tramitación de las reclamaciones en la siguiente dirección:

 

Unidad de reclamaciones cláusula suelo

C/Almagro nº 8, 28010, Madrid

clausulasuelo@bancocaminos.es

91 702 72 68 – 91 310 81 51 – 91 310 88 36

 

[1] El plazo de tres meses previsto para la resolución no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento o en todo caso a partir del 21 de febrero de 2017.

 

 

 

 

NORMATIVA, ORDENADA POR MATERIAS, QUE REGULA LA TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y LA PROTECCIÓN A LA CLIENTELA

SERVICIO DE ATENCIÓN Y DEFENSA DEL CLIENTE:

  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero,
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. del 24 de marzo), sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.

TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA, Y OTRA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
  • Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
  • Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

CRÉDITO AL CONSUMO:

  • Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. de 25 de junio), de contratos de Crédito al Consumo.

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN:

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, desarrollada por la Circular 6/2010 de 28 de septiembre del Banco de España (B.O.E. del 11 de octubre), a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
  • Decreto 123/2008 de 1 de julio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Cultura del País Vasco (B.O. País Vasco de 16 de julio), sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
  • Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.
  • Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. del 15 de octubre), por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 3 de junio), por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre), sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. del 6 de julio), a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

SERVICIOS DE PAGO:

  • Directiva 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre, sobre servicios de en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.
  • Ley 16/2009 de 13 de noviembre (B.O.E. del 14 de noviembre), de Servicios de Pago, desarrollada por la Orden EHA/ 1608/2010 de 14 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 18 de junio).
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 

SERVICIOS DE INVERSIÓN:

  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 16 de febrero), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, desarrollado por la Orden EHA/ 1665/2010, de 11 de junio (B.O.E. del 23 de junio), del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de tarifas y contratos-tipo.
  • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.

TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA:

  • Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, modificada por la Circular del Banco de España 3/2009, de 18 de diciembre.

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